Decreto
2150 DIAN
La Fundación Ramírez Moreno, en cumplimiento de la Ley 1819 de 2016, y del Decreto reglamentario 2150 de 2017, procede a publicar la siguiente información para conocimiento de la comunidad
DOCUMENTOS
1. Resolución de personería jurídica.
3. Estados financieros de la Fundación.
4. Informe anual de resultados.
7. Certificado de antecedentes.
8. Certificado de cumplimiento de requisitos legales.
9.Formato 2530 Información de Fundadores.
10. Formato 2531 Personas que ejercen cargos gerenciales.
11.Formulario 5245 Solicitud RÉGIMEN Tributario Especial.
Con la reforma tributaria Ley 1819/2016, y el Decreto 2150/2017 el Gobierno Nacional reestructuró el proceso de inscripción y permanencia de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Conformando dos grandes grupos:
1. El primer grupo está descrito en el artículo 19 del estatuto tributario, conformado por Fundaciones, Corporaciones y Asociaciones, para este conjunto de instituciones las citadas normas fijaban el 30 de abril del 2018 para que presentaran una serie de documentación ante la DIAN y formalizaran su permanencia en el Régimen Tributario Especial (RTE), la anterior solicitud se concretaba con la presentación del Formato 5245 (solicitud Régimen Tributario Especial).
El segundo grupo esta descrito en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, conformado por instituciones no obligadas al proceso descrito en el numeral “I”, pero que continúan perteneciendo al grupo de las ESAL, entre estas se pueden destacar, La cruz Roja Colombina, Asociaciones de Padres de Familia, Juntas de Defensa Civil, Asociaciones de Hogares Comunitarios y Hogares Infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las Asociaciones de Adultos Mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Iglesias y Confesiones Religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la Ley.
De acuerdo a lo señalado anteriormente, para las entidades del grupo “I “ es obligatorio remitir previamente el formato 5245, lo cual asegura que la entidad sigue perteneciendo al RTE y puede ser beneficiaria de donaciones por parte de las Fundaciones Ramírez Moreno. Para las instituciones del grupo “II”, aplica una certificación (archivo adjunto), donde la entidad beneficiaria describe que no está obligada al proceso inscripción y permanencia señalado para el grupo “I”.